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mayo  4, 2024

(5411) 4371-2806

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8283/2006 – “Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por L.A.R. y otros” – CSJN - 06/11/2018

QUIEBRA. INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO. PRIVILEGIOS. Indemnización por mala praxis médica. Sentencia de segunda instancia que asignó al crédito carácter de quirografario, lo que importó dejar sin efecto el pronto pago que había dispuesto el magistrado de grado. Recurso Extraordinario Federal. Existencia de los privilegios que queda subordinada a la previa declaración del legislador, quien cuenta con amplio margen de discrecionalidad para la distribución de los bienes o agrupación de los acreedores. IMPOSIBILIDAD DE LOS JUECES DE REALIZAR UNA INTERPRETACIÓN AMPLIA O EXTENSIVA DE LOS SUPUESTOS RECONOCIDOS POR LA LEY, PARA EVITAR QUE SITUACIONES EXCEPCIONALES SE CONVIERTAN EN REGLA GENERAL. Convenciones internacionales invocadas que contienen referencias específicas a la situación de los niños o personas con discapacidad como titulares de un crédito en el marco de un proceso concursal en las que no se prevé expresamente -ni puede derivarse de sus términos- una preferencia de cobro, por la sola condición invocada, respecto de los restantes acreedores concurrentes, ni la exclusión de sus créditos del régimen patrimonial especialmente previsto por la ley concursal. Normas internacionales en cuestión que consagran un mandato general de mayor protección constitucional que implica obligaciones a cargo del Estado de las que no puede derivarse directamente el reconocimiento de un derecho específico como el que se reclama. Se confirma el decisorio recurrido. DISIDENCIA DEL DR. MAQUEDA: Preservación de la salud que integra el derecho a la vida. Existencia de una obligación impostergable de las autoridades públicas de garantizarla mediante la realización de acciones positivas. Situación excepcional de absoluta vulnerabilidad que el tribunal no puede desatender en orden a las exigencias de los Tratados Internacionales. Instrumentos internacionales incorporados a nuestro sistema jurídico con igual rango constitucional (Art. 75, inciso 22, de la Constitución Nacional) que conducen a declarar la inconstitucionalidad de las normas concursales en juego -Arts. 239, primer párrafo; 241; 242, parte general, y 243, parte general e inciso 2°, de la Ley 24.522- habida cuenta de que no dan una respuesta adecuada, definitiva y acorde con la particular situación descripta al no prever privilegio o preferencia de pago alguno que ampare y garantice el goce de los derechos constitucionales mencionados. DISIDENCIA DEL DR. ROSATTI: El régimen de privilegios previsto en la Ley 24.522 debe ser integrado con las disposiciones contempladas en los instrumentos internacionales que fueron incorporados a nuestro sistema jurídico con rango superior a las leyes.

Citar: elDial.com - AAAD57

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Términos mencionados en este fallo: crédito, privilegios, carácter, incidente, verificación, instancia, existencia, indemnización, sentencia, quirografario.



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